Elementos del Estado.
Los
elementos básicos de cualquier Estado son:
1º Población (elemento
humano del Estado);
2º Territorio (espacio
físico);
3º Poder Político (forma de
organización colectiva para lograr sus fines).
Población.
Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante
todo, una agrupación humana. La población es un conjunto de personas naturales
que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o
residencia exigido a los integrantes de la población excluye a los extranjeros
de paso o transeúntes.
Este conjunto humano estará integrado habitualmente
por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la
nacionalidad del Estado de que se trata.
La nacionalidad en definitiva es el vínculo
jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en
general dentro de los Estados también pueden encontrarse extranjeros que
residen dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y,
serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población.
Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda
estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc.
Pueblo.
El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos
que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos
políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo -colectivamente- integran
un todo que es el titular de la soberanía.
En un régimen democrático los derechos políticos se
refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación
y funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía permite al
individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido
(o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función
pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la calidad de
ciudadano).
El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población,
constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que
un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio
desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de
existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría
cumplirse la condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece
ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo
común estable y específica. El territorio se convierte en elemento de cada
Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar
su invariabilidad, ya que éste admite cambios.
Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un
Estado esté privado del control sobre su territorio debido a una invasión por
otro Estado. Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole
material y, en principio, temporal. No se afecta la figura jurídica Estado, aún
cuando según las circunstancias, la invasión del territorio podría determinar
el fin de la existencia jurídica del Estado. En el presente siglo se comprueban
casos de Estados que han subsistido pese a carecer temporalmente de control
sobre su territorio. Por ejemplo, Polonia, Francia y otros Estados ocupados
militarmente por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, conservan sus
autoridades, las que permanecen ocultas o en el exilio, no desaparecen y
después de la derrota del invasor vuelven a ejercer su dominio territorial.
Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el
Estado, necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus
fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de
actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema
terrestre. Finalmente, el territorio es el ámbito espacial que delimita el
ejercicio de la competencia por parte del Estado y donde se asienta su
colectividad.
Composición del territorio.
El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos
componentes, que son:
1º El territorio terrestre: tierra física
superficial dentro de los deslindes geográficos, y su proyección hacia el
subsuelo.
2º Las aguas interiores: que son aquellas
comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos) y el espacio marítimo
encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias que unen los puntos
más prominentes de la costa).
3º Territorio marítimo: Se subdivide en:
- Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde
las líneas de base, hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro.
- Zona contigüa: espacio que comprende las doce millas que siguen al
mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía,
inmigración, sanitarias y aduaneras.
- Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento
ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del mar
territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en todo lo relativo
al aprovechamiento económico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior
de la Zona Económica Exclusiva está la alta
mar.
El suelo y subsuelo del mar
territorial y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito
de competencias que puede ejercerse en cada caso.
4º Espacio aéreo: masa de aire que está
sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial. Se ejercen
sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que
genera problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales
(colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior).
Muy distinto es el tratamiento dado
a las naves militares. Dado su potencial destructivo se considera el espacio
aéreo con un criterio muy estricto. Si a él ingresa una nave militar, sin permiso
previamente concedido, se considera violación
de la integridad territorial, circunstancia que autoriza según el Art. 51
de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el entrometido (legítima defensa).
Respecto del espacio extraterrestre,
no hay reivindicación territorial sobre la base de proyecciones de los Estados
subyacentes que haya sido aceptada por el derecho internacional. La colocación
de artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados es una actividad
que de hecho han realizado las grandes y medianas potencias, sin que ningún
Estado sometido al paso de estos equipos haya podido alcanzar el éxito en un
reclamo contra ello.
Junto al territorio físico se encuentran las ficciones de territorialidad. Para un manejo más seguro de las
relaciones interestatales el Derecho Internacional ha consagrado ficciones en
que se reputa que determinados espacios son territorios de ciertos Estados,
cuando físicamente no lo son. Por ejemplo, se ha sostenido que, desde la
perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas en las sedes diplomáticas se
asimilan a las efectuadas en el territorio físico del Estado. Las ficciones se
relacionan con las inmunidades y privilegios diplomáticos
La organización política es la forma específica como la colectividad
humana se estructura en una realidad territorial a través de órganos que están
dotados de poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante
es el poder estatal.
Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta
como un fenómeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto
(pasivo) haga (acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo
pretende.
Hay múltiples manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no
siempre ella constituye un fenómeno jurídico y políticamente relevante. La
influencia de un padre sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el
funcionamiento de la sociedad, no tiene una dimensión significativa para el
Derecho. Una influencia importante para el Derecho es aquella que se vincula al
poder. Hay en ella una transformación desde el momento en que existe detrás de
ella una sanción, que es la consecuencia con que el sujeto activo amenaza al
pasivo para el caso de que no se verifique la conducta perseguida. El poder no
es otra cosa que una influencia respaldada por la fuerza o amenaza de fuerza.
Alguna doctrina entiende que la sanción puede ser positiva o bien negativa.
Ejemplo de la primera es un premio (un incentivo tributario); ejemplo de la
segunda una multa o un castigo de privación de libertad.
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